viernes, 1 de junio de 2007

¿A quien pertenece el Mercado de Surquillo?

lo que dijo el congresista zumaeta en el congreso.

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actualización:

NOTA DE PRENSA Nº 005-2008-OII/TC - http://www.tc.gob.pe/notas_prensa/

TC RESUELVE CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE MIRAFLORES Y SURQUILLO POR EL MERCADO DE ABASTOS
El fallo no afecta el derecho de propiedad en términos registrales pues sólo define competencia territorial para administración y gestión

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) resolvió declarar fundada la demanda de conflicto competencial interpuesta por la Municipalidad de Surquillo contra la Municipalidad de Miraflores, por considerar que el Acuerdo de Concejo emitido por Miraflores que dispuso del Mercado de Abastos, afecta el ejercicio de competencias constitucionales especificadas en los artículos 194º, y 195º incisos 3 y 5 de la Constitución para las Municipalidades.

En este caso se trató de un conflicto positivo, ambos gobiernos locales se afirmaban como titulares del ejercicio de competencias sobre el Mercado, y es al TC a quien correspondió dirimir la controversia.

En la sentencia recaída en el Expediente Nº 0003-2007-CC/TC, el TC señala que el Mercado de Abastos es un bien de dominio público, ubicado dentro de la jurisdicción territorial en la que ejerce gobierno la Municipalidad de Surquillo. Por tanto, es a Surquillo a quien corresponde el ejercicio legítimo para la administración de los bienes, así como para la organización, reglamentación y administración de sus servicios públicos locales.

El TC estima que en este caso ha operado una "mutación demanial", la titularidad del Mercado considerado bien de dominio público varió sólo en términos de administración y gestión. Al crearse el distrito de Surquillo se cedió la porción de territorio en la que está ubicado el Mercado de Abastos, y en la que Surquillo legítimamente ejerce gobierno desde entonces.

En consecuencia, el TC considera que no corresponde a la Municipalidad de Miraflores disponer del Mercado de Abastos ni ejercer actos de gobierno sobre ese bien. No obstante, el fallo del TC no afecta el derecho de propiedad en términos registrales de los bienes de la Municipalidad de Miraflores, pues el TC sólo ha definido que la Municipalidad de Surquillo tiene competencia territorial para la administración y gestión del mercado, por estar ubicado en su jurisdicción territorial.

Lima, 18 de enero del 2008
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

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